El Registro de Instituciones Educativas Asistenciales supervisa aquellos jardines maternales, jardines de infantes y escuelas infantiles que NO se encuentren incorporadas a la enseñanza oficial.
El R.I.E.A fue creado en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley Nº 621 sancionada por la Legislatura porteña el 2 de agosto de 2001, y reglamentado pr el Decreto 1089/02:
Deben cumplir con los principios y obligaciones establecidos por la Ley Nº 621, su Decreto reglamentario (1089/GCBA/2002) y los requerimientos que fije el RIEA, en tanto organismo de aplicación de la normativa, las siguientes instituciones:
En conclusión, todas las instituciones educativas asistenciales que atienden a niños a partir de los 45 días de vida cuentan con la supervisión en su tarea de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), dado que se encuentran incorporadas a la enseñanza oficial o registradas como no incorporadas.
En cuanto a cómo distinguirlas, debe señalarse que las instituciones incorporadas se distinguen porque deben exhibir su característica identificatoria, compuesta de una letra y un número de hasta cuatro cifras (por ejemplo: "A-13", "A-133", "A-1330").
Debe señalarse que las instituciones de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial tienen la facultad de emitir certificados de estudios similares a los que otorgan las escuelas públicas. El primer nivel de la enseñanza oficial es el Preescolar o Nivel Inicial, cuyo certificado acredita el cumplimiento de la sala de 5 años.
En tanto que las instituciones educativas asistenciales no se encuentran incorporadas no pueden otorgar certificados ni, por lo tanto, contar entre sus servicios con sala de 5. para poder hacerlo deben incorporarse.
El RIEA, según lo establecido por la Ley 621, tiene la obligación de supervisar y registrar a todos los jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial.
El procedimiento establecido por el Decreto 1089/GCBA/2002 sostiene que, luego que la institución presenta la documentación requerida Por la Ley 621, el RIEA realiza una visita de supervisión pedagógica al jardín en cuestión. En caso de encontrar satisfactorio el proyecto pedagógico y la forma en que lo llevan a la práctica, se le otorga un número de registro provisorio.
En caso de realizar una nueva evaluación positiva en la segunda visita, la institución recibirá un Número de Registro Definitivo.
Aquellas instituciones que poseen Registro Definitivo deben hacerlo saber desde su cartel institucional, que debe decir "Registro Definitivo N° XXX - DGEGP - 20XX", acompañado por el año en que fue otorgado (por ejemplo: "Registro Definitivo N° 94 - DGEGP - 2006").
En cambio, aquellas que han recibido Registro Provisorio tienen una identificación que consta de dos letras ("PR") y un número de cuatro dígitos (por ejemplo: "PR1011"). En todos los casos, la numeración es igual o mayor a "PR1001".
Tal como lo establece el artículo 13 del Decreto 1089 - GCABA - 2002, en caso de realizar una evaluación negativa del funcionamiento institucional este Registro puede:
Las IEA que funcionan en trámite de registro pueden hacerlo en virtud de no incumplir con los principios básicos de los Derechos del Niño. Estas instituciones, mediante una vista de supervisión, fue notificada de los plazos y condiciones que debe cumplir para continuar funcionando. Si desea saber cuáles son las IEA que funcionan En trámite de Registro, y por lo tanto, reciben visitas de supervisión de este organismo, puede consultarnos.
Descargar Listado de Instituciones con registro definitivo y provisorio